martes, 1 de marzo de 2011

Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano

Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano

La Ley Nº 29498, publicada el 19 de enero del 2010 modifica los alcances del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero del 2011. En la referida ley se precisa los alcances del criterio de generalidad en cuanto a los gastos de capacitación, dicha norma establece un límite del 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Asimismo, para poder acreditar el gasto las empresas deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación respectivo para efectos de desvirtuar desembolsos inexistentes. A continuación la referida ley:

LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando así sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.

Artículo 2º.- Deducción del gasto por inversión en capital humano
Sustitúyese el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

"ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias."

Artículo 3º.- Aplicación del criterio de generalidad
El criterio de generalidad establecido en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, como requisito para la deducción del gasto de capacitación previsto en el inciso ll) de dicho artículo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa.

Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Obligatoria acreditación de los gastos de capacitación
Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberán acreditar ante la administración tributaria, mediante la documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a la deducción en que han incurrido en el ejercicio.

SEGUNDA.- Obligatoria presentación del programa de capacitación
Las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno. Bájate la Ley

Esta debería ser la gran oportunidad de las organizaciones para adquirir mayor competitividad. Sin embargo, en el Diario Gestión del 8 de este mes salió un comentario que nos hizo reflexionar: "Se esperaba que fuera promotora, que incentivara la capacitación del capital humano en las empresas, pero el análisis minucioso de especialistas encuentra que la Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano tendrá un efecto contrario". (Gestión, 08/02/2010)

Por ello hemos hecho un breve análisis sobre las implicancias de la presente ley.

Ya ratificada la Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, la que teóricamente busca incentivar que las empresas inviertan en capacitación. Ciertamente, esta iniciativa representa una mejora respecto de la ley anterior, en la que, paradójicamente, ni siquiera se tocaba el tema de la capacitación. Sin embargo, lo intrascendente que resultan las mejoras deja entrever la deplorable situación en la que nos encontrábamos respecto al tema de capacitación del talento humano en nuestras organizaciones.

Como primer tema es el monto deducible. La ley establece que lo destinado a capacitación podrá ser deducido como gasto hasta por un monto de 5% del gasto total de la empresa. Bueno, en primer lugar y dentro del punto de vista de la gestión de empresas, no existe información disponible que justifique técnicamente la decisión meramente arbitraria de elegir ese porcentaje. En segundo lugar, el monto deducible podría ser tan pequeño que no significaría un real incentivo a destinar más recursos a temas de capacitación. Las empresas lo medirán bien y pondrán en la balanza si realmente será un beneficio. Esto es posible si ya existe cultura empresarial que permita darse cuenta que la capacitación del talento humano realmente es beneficiosa.

Esto último cobra especial relevancia dadas algunas de las disposiciones complementarias que contiene esta discutida ley. Una de las cuales menciona la obligatoriedad de la presentación del programa de capacitación al Ministerio de Trabajo con carácter de declaración jurada. Esto significa que cada vez que alguna empresa desee iniciar un programa de capacitación tendrá que realizar trámites burocráticos que podrían inclusive resultar más costosos que la deducción tributaria en cuestión. Esto podría ser especial y puntualmente perjudicial para empresas medianas o pequeñas que no cuentan con abogados laboralistas y personal destinado específicamente para realizar este tipo de trámites. Además, este tema responde a lo ineficiente que resulta una relación ex-ante con el Estado. Por el contrario, un sistema de control ex-post permitirá identificar y señalar quiénes son los que incumplen la norma.

Ahora, para que tales gastos sean deducibles es imprescindible que se cumplan con los demás requisitos exigidos por el Art. 37º de la LIR tales como el criterio de generalidad, el cual será analizado atendiendo a las situaciones comunes del personal o talento humano, lo que no necesariamente se relaciona con tener en cuenta a la totalidad de trabajadores de la empresa, o el criterio de la fehaciencia de las operaciones, que implica acreditar ante la Administración Tributaria, a través de documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a deducción en el ejercicio incurrido.

Definitivamente la intención de la norma es buena. La forma, sin embargo, es algo discutible, por decirlo con decoro. Un buen mecanismo de promoción a la capacitación laboral permitiría, no solamente mejorar la productividad de los trabajadores y así incrementar el salario que perciben. También ayudaría a subsanar la base del problema: la aún deficiente y dispar calidad de la educación.

Para nadie es ajeno que la productividad aporta positiva y directamente al crecimiento del producto. En ese sentido, resulta lógico que un gasto razonable como el destinado a la capacitación, sea deducible sin monto específico. En países como Chile, por ejemplo, y disculpen que casi siempre lo pongamos de ejemplo pero es nuestro principal referente y competencia directa, no sólo no existe límite al monto deducible, sino que se reciben premios por parte del Estado al considerar las externalidades positivas que genera la capacitación. Sí, externalidades positivas. Es decir, se produce cuando las acciones de un agente aumentan el bienestar de otros agentes de la economía.

Una externalidad es, como buenos académicos y parsimoniosamente hablando, "una interdependencia no compensada." También se la puede calificar como un beneficio o un costo que no refleja su precio real en el mercado. La presencia de externalidades implica que el sistema de precios de mercado deja de alcanzar la solución eficiente en el sentido de Pareto, ya que los precios van a reflejar solamente los costos marginales privados, no así el costo marginal social, que recoge la existencia de efectos externos. Lo que significa que, en el caso descrito, en Chile se ha creado una cultura empresarial tendiente a la capacitación porque creen firmemente que esto será positivo para la empresa y para la persona que se capacita permanentemente, porque así será cada vez más competitivo. Y con ello, la valla está cada vez más alta. Esto es parte de la teoría del Mejoramiento Continuo que propalan los japoneses.

Si bien la norma zanja la discusión respecto de ciertos gastos educativos, tales como las maestrías, que eran cuestionados por la Sunat y el Tribunal Fiscal, ahora sí lo reconocen como gasto, pero ponen un límite de 5% respecto del total de gastos de la empresa, lo que se traduce esta ley en imperfecta por las serias restricciones con las que cuenta.

En un país que para ser competitivo tienes que invertir en educación y las empresas lo máximo que hacen es darte permiso parcial para que asistas a tu capacitación. La cultura de los empresarios tiende a la cultura de los comerciantes. Esta diferencia, entre empresarios y comerciantes, es en definitiva el horizonte de la inversión. Mientras el primero piensa en el mediano y largo plazo, el segundo orienta sus inversiones al cortísimo plazo y en operaciones de oportunidad. Mientras el primero tiene un pensamiento estratégico financiero, el segundo tiene una idea muy operativa y económica.

La pregunta del millón es: ¿Que tipo de emprendedores nos conviene como país?. Esta ley es bien intencionada, sin embargo, hay que corregir cuestiones técnicas y de levantamiento de restricciones que permitirían convertir a nuestros empresas en más competitivas. Antes que entre en vigor, tenemos la brillante oportunidad de corregirla de tal manera que genere un pensamiento estratégico en los futuros empresarios de nuestra patria.

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